Transcribimos comunicado de prensa construido por PAIIS, programa de acción por la igualdad y la inclusión social de los Andes, luego del análisis de la sentencia sobre la esterilización de menores con discapacidad cognitiva en Colombia:
Bogotá, Colombia, 18 de marzo de 2014. El pasado 11
de marzo, la Corte Constitucional colombiana avaló la práctica de la
esterilización quirúrgica a menores de edad con discapacidad cognitiva y
psicosocial luego de resolver una demanda contra el artículo 7 de la Ley 1412 de
2010, que prohibía, en todos los casos, practicar procedimientos quirúrgicos con
fines anticonceptivos en menores de edad. (Sentencia C-133/14 – Comunicado de
Prensa No. 08)
Aunque la
Corte Constitucional declaró constitucional el artículo 7 de la ley, en el caso
de menores con discapacidad mental afirmó que cuando “se haya comprobado la imposibilidad de que en el futuro otorguen su
consentimiento para someterse a la esterilización, los padres o en todo caso el
represente legal, deberán solicitar autorización al juez para practicar la
anticoncepción quirúrgica. (…) [U]na
persona que no está en capacidad de comprender en qué consiste y cuáles son las
consecuencias de la esterilización, como en el caso de las discapacidades
mentales, difícilmente estará en condiciones de comprender la responsabilidad
que lleva consigo la maternidad o la paternidad y por ende, las implicaciones
de poder o no procrear”. La Corte
agregó: “La decisión de someterse a
anticoncepción quirúrgica asegura condiciones de vida más dignas para quienes
no pueden tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su libertad
reproductiva y que pueden verse expuestos a embarazos forzados en detrimento de
su dignidad e integridad personal”. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero
y Luis Ernesto Vargas aclararán su voto por considerar que esta posición viola
estándares internacionales aplicables al caso.
Varias
organizaciones nacionales e internacionales rechazaron firmemente las
afirmaciones de la Corte Constitucional. “La
esterilización no protege a nadie de la violencia sexual y de hecho es un
factor de vulnerabilidad. Con esta decisión la Corte desconoce sus obligaciones
bajo la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
ratificada por Colombia, que exige que se reconozca la capacidad plena de las
personas con discapacidad para tomar sus propias decisiones y que se otorguen los
apoyos que sean necesarios para hacerlo”, afirmó Andrea Parra, directora
del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) de la
Universidad de los Andes. “La Convención
específicamente protege la fertilidad de las personas con discapacidad, cuya
sexualidad ha sido históricamente controlada y cercenada. La Convención
reconoce que todas las personas, independientemente de la discapacidad que
tengan, tienen voluntad y preferencias y el Estado debe reconocerlas y
respetarlas. La firma del consentimiento informado por terceras personas es
esterilización forzada”. Agregó Parra.
Organizaciones
de Australia, Argentina, Canadá, Estados Unidos, India, México, Perú y Reino
Unido, así como organizaciones internacionales manifestaron su oposición a la
sentencia. Según Human Rights Watch, “las
mujeres y niñas con discapacidad en todo el mundo son desproporcionalmente
vulnerables a ser esterilizadas forzosamente aduciendo razones de salud o con
el consentimiento de terceras personas a su nombre. (…) Aunque no se haga con
mala intención, la esterilización forzosa es un acto de violencia, una forma de
control social y una violación al derecho a no ser sometido a tortura y otros
tratos crueles inhumanos y degradantes”.
La
Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) en sus guías sobre
esterilización femenina manifiesta que “sólo
las mujeres por sí mismas pueden dar consentimiento éticamente válido para su
propia esterilización y éste no puede ser otorgado por familiares, incluyendo
cónyuges, padres, guardas legales, prestadores de salud o servidores públicos,
en nombre de ninguna mujer o niña”.
Por su
parte, la Doctora Claudia Malacrida, socióloga y profesora de la Universidad de
Lethbridge en Canadá, experta en prácticas eugenésicas afirmó: “La esterilización involuntaria no es la
solución frente a la sexualidad de las personas con discapacidad. En cambio, la
educación, los apoyos y las oportunidades para aprender e involucrarse, son lo
que facilita la vida emocional, sexual y reproductiva de las personas con
discapacidad. La esterilización involuntaria puede también tener el efecto de
ocultar los efectos del abuso sexual y NO es una forma de proteger a las
personas con discapacidad del abuso o de los actos sexuales no consentidos sino
que puede hacerlas más vulnerables.”
Stephanie
Ortoleva, de la organización internacional Women Enabled, Inc. sostiene que: “La esterilización forzada no consentida de
las mujeres y las niñas con discapacidad no puede ser tolerada en tanto no solo
viola nuestros derechos humanos fundamentales sino nuestra salud física y
mental. Darle el poder a otros para tomar esas decisiones a nombre de las niñas
y mujeres con discapacidad es una forma inaceptable de violencia y control.”
Erich Kofmel
de Autistic Minority dijo: “Es
particularmente preocupante para nosotros el alcance incierto de la decisión de
la Corte. Muchas personas con las mal llamadas ‘discapacidades mentales’, como
por ejemplo quienes están en el espectro autista, pueden ser falsamente
consideradas como incapaces para ejercer sus derechos sexuales y reproductivos
hoy o en el futuro, e injustamente juzgadas debido a un claro desconocimiento
de la condición.”
Además de
desconocer la Convención sobre Discapacidad, la Corte ignoró la recomendación
hecha por el Comité para la Eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer (CEDAW) según la cual, Colombia debe modificar su marco
reglamentario a fin de garantizar que la esterilización se realice con el
consentimiento libre e informado de las mujeres con discapacidad.
Este y otros
aspectos relacionados con violaciones a los derechos sexuales y reproductivos
de las personas con discapacidad en Colombia serán puestos a conocimiento de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos el próximo 24 de marzo en una
audiencia temática concedida para tal fin, que se realizará en la ciudad de
Washington D.C., Estados Unidos.
El Estado
colombiano tiene la obligación internacional de ajustar sus normas, políticas y
prácticas a los mandatos de la Convención sobre Discapacidad de Naciones Unidas
y proteger la autonomía y capacidad legal de todas las personas con
discapacidad, tal y como lo reconoce la Ley 1618 de 2013.
Organizaciones Firmantes:
Colombia:
Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión
(PAIIS), Universidad de los Andes
Asociación Colombiana de Síndrome de Down (ASDOWN)
Liga Colombiana de Autismo (LICA)
Fundamental Colombia
Otros
países:
Autistic Minority International (Internacional)
Burton Blatt Institute, Syracuse University (Estados
Unidos)
Canadian Association of the Deaf (Canadá)
Eugenics and Newgenics Research Project, Universidad
de Lethbridge (Canadá)
Centro de Derechos Reproductivos (Internacional)
Centro Estratégico de Impacto Social – CEIS (México)
Centro de Estudios Legales y Sociales – CELS
(Argentina)
Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público,
sección Discapacidad de la Pontificia
Universidad Católica del Perú. (Perú)
Clínica Jurídica del Programa Universitario de
Derechos Humanos de la UNAM (México)
Disability Rights International –DRI (Internacional)
Documenta, análisis y acción para la justicia social a.c.
(México)
Human Rights Watch (Internacional)
International Disability Alliance (Internacional)
International Network of Women with Disabilities
(Internacional)
Open Society Foundations (Internacional)
Proyecto de Litigio de Alto Impacto, American
University (Estados Unidos)
Respectful Interfaces (Estados Unidos)
School of Health, Policy and Management, Critical
Disability Studies, York University (Canadá)
Sisters of Frida (Reino Unido)
Sociedad y Discapacidad (Perú)
Women Enabled, Inc. (Internacional)
Women with Disabilities Australia (Australia)
Women with Disabilities India Network (India)
Mayor Información:
Sonia Mesa
Brújula Comunicaciones
Teléfonos: +5712856615 - +57320-2757653
Andrea Parra
Programa de Acción
por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS)
Universidad de los
Andes.
Teléfonos: +5713394949
ext 3157 – +573136726231
Fuentes:
Recomendaciones
hechas a Colombia por el Comité CEDAW en octubre 2013, párrafo 30(e). En: http://goo.gl/94Yjpz
Federación
Internacional de Ginecología y Obstetricia – Guías sobre esterilización
femenina. 2011. En: http://goo.gl/Y8xTPn
Informe de
Human Rights Watch sobre Esterilización de Mujeres y Niñas con Discapacidad.
En: http://goo.gl/0ZX0Bi